PROMULGACION: 9 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 5 de octubre de 2013

Decreto Nº 288/013 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Proyecto de reformulación de la estructura organizativa y nuevos puestos de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.
III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas presenta la nueva estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente.
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.
III) que la citada reestructura, se financia con los créditos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001- Secretaría Programa 360/000 y Programa 360/853;
Unidad Ejecutora 003- Vialidad Programa 362/000 y Programa 362/855;
Unidad Ejecutora 004- Hidrografía Programa 363/000 y Programa 363/856;
Unidad Ejecutora 005- Arquitectura Programa 365/000 y Programa 365/857;
Unidad Ejecutora 006- Topografía Programa 362/000 y Programa 362/858;
Unidad Ejecutora 007- Transporte Programa 366/000 y Programa 366/859.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No. 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los nuevos puestos de trabajo del Inciso 10- Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este decreto.

ART. 2º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de - con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el Art. 50 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que serán provistos al amparo del Art. 5 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

ART. 3º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

ART. 4º.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

ART. 5º.-
Dese cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO.