PROMULGACION: 26 de noviembre de 2013 PUBLICACION: 4 de diciembre de 2013
Decreto Nº 379/013 - IRAE. Beneficios Fiscales. Empresas contribuyentes. Donaciones especiales. Régimen. Modificaciones.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de noviembre de 2013
VISTO: los artículos 78 y siguientes del Título 4 del Texto Ordenado de
1996 que regulan el régimen de Donaciones Especiales.
RESULTANDO: I) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer
topes a los donantes en el caso de donaciones especiales realizadas al
amparo del régimen aludido.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el referido tope en
función de las características particulares de las actividades a que
refieren las normas aludidas.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.- "ARTÍCULO 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado
de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales deberán cumplir
las siguientes condiciones:
ART. 2º.- |