PROMULGACION: 16 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2013

Decreto Nº 404/013 - Se adecuan los gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 16 de diciembre de 2013

VISTO: el artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la norma referida establece una deducción proporcional de determinados gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), cuando los mismos constituyen para la contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.

ATENTO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 el siguiente artículo:

"Artículo 38 ter.- Arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria.- Para los ejercicios iniciados a partir del 1° julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con excepción de los incluidos en el artículo anterior, en tanto sean necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra mayor entre:
a) El límite establecido en el artículo 20° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
b) El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), incrementado en un 20% (veinte por ciento), para las siguientes categorías:
- Ganadería.
- Agricultura de secano.
- Agricultura con riego.
- Arroz.
- Forestación.
- Agrícola / ganadero.
- Agrícola / lechero.
- Lechero / ganadero.
- Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.).
Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la Dirección General Impositiva a efectos de su inclusión en una resolución.
En aquellos casos en que el arrendamiento no abarque el ejercicio fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá proporcionarse al período correspondiente.
Para aplicar el tope de deducción a que refiere este literal, será condición necesaria que el arrendatario informe a la Dirección General Impositiva los datos que identifiquen al arrendador, en las condiciones que ésta determine.
En caso que el precio se pague en especie, el arrendatario deberá documentar la enajenación dando cumplimiento a las obligaciones formales establecidas por el Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988."

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 36 del Decreto 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

"e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE.