MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de 2013
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se crea el Sistema Nacional Integrado
de Salud, en la cual se articulará a prestadores públicos y privados de
atención integral a la salud;
II) que constituyen objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud
impulsar la descentralización de la ejecución en el marco de la
centralización normativa, promoviendo la coordinación entre dependencias
nacionales y departamentales;
III) que el aprovechamiento racional de los recursos humanos es objetivo
primordial del Sistema Nacional Integrado de Salud;
IV) que la eficacia y eficiencia en términos económicos y sociales es un
principio rector del Sistema;
CONSIDERANDO: I) que para la implementación del Sistema Nacional Integrado
de Salud, el Ministerio de Salud Pública estima conveniente establecer
determinadas incompatibilidades para los cargos políticos y de particular
confianza;
II) que asimismo se estima conveniente eliminar el tope del 25% previsto
en el Artículo 9° del Decreto N° 230/013, de 7 de agosto de 2013;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y a
lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza en el
Ministerio de Salud Pública y en las entidades públicas prestadoras de
salud, quedarán inhibidos de ocupar cargos de Dirección Técnica, Gerencia
General, Consejo Directivo y de ejercer el derecho al voto en la Asamblea
General de las Instituciones privadas prestadoras de servicios de salud
mientras se desempeñen en aquellos.
ART. 2º.-
Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- En las
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de
lucro los Estatutos podrán contemplar la participación de los afiliados en
los órganos de gobierno".
ART. 3º.-
Derógase el Artículo 15 del Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.