PROMULGACION: 7 de abril de 2014
PUBLICACION: 24 de abril de 2014

Decreto Nº 92/014 - Estandarización de los nombres de dominio en los organismos de la Administración Central.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de abril de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el Decreto N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que en el referido Decreto se determina la "Política de Seguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública", con el propósito de desarrollar, implantar, mantener y mejorar continuamente un "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información";
II) que en su artículo 1° se establece que las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán adoptar en forma obligatoria una Política de Seguridad de la Información;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la norma referida, es sustancial estandarizar los nombres de dominio de la Administración Central de forma tal de garantizar la transparencia y la seguridad;
II) que es fundamental garantizar a los ciudadanos, a los organismos y a sus funcionarios, la existencia de correos electrónicos institucionales seguros, motivo por el cual es imprescindible establecer los lineamientos mínimos de seguridad para el intercambio entre los mismos;
III) que la seguridad de la información es fundamental para el desarrollo del gobierno electrónico, por lo que resulta necesario que la Administración cuente con lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros;
IV) que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) tiene cometidos de fiscalización en materia de seguridad de la información, pudiendo apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de acceso, interoperabilidad e integridad de datos, tal como surge del artículo 74 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
V) que en cumplimiento de las disposiciones normativas vinculadas con la transparencia, la seguridad, el relacionamiento con la ciudadanía en el menor tiempo posible, es que se considera conveniente la elaboración de planes de acción tendientes a una ágil adecuación a los estándares que se indicarán como pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los organismos de la Administración Central deberán utilizar nombres de dominio "gub.uy" o "mil.uy", éste último para el Ministerio de Defensa y sus dependencias, para todos los servicios vinculados con Internet, prohibiéndose la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los "Lineamientos para la gestión y uso de nombres de dominio de Internet", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo I).

ART. 2º.-
Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los "Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo II).
Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.

ART. 3º.-
Los sistemas informáticos (art. 3° del Decreto N° 451/009 de 28 de setiembre de 2009) de la Administración Central deberán estar alojados en centros de datos seguros situados en territorio nacional, exceptuándose aquéllos que no constituyan un riesgo para el organismo, de acuerdo con los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo III).

ART. 4º.-
Los organismos de la Administración Central deberán presentar a AGESIC un Plan de Acción para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, en el plazo de 90 días desde su publicación.

ART. 5º.-
Se comete a AGESIC la fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto, pudiendo contemplar excepciones por razones debidamente fundadas.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.