PROMULGACION: 22 de abril de 2014
PUBLICACION: 28 de abril de 2014

Decreto Nº 96/014 - Arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin tripulación, equipos o mantenimientos, a favor de compañías nacionales. Promoción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 22 de abril de 2014

VISTO: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por compañías nacionales de navegación.

RESULTANDO: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de competencia internacional, estas empresas deben recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología avanzada para cubrir la demanda de vuelos.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes aquellas exoneraciones que incentiven a la ampliación de las flotas, a efectos de mejorar la conectividad aérea del país.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la COMAP,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento a favor de compañías nacionales de navegación aérea.

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal R) del artículo 23 del Decreto N° 149/07 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

R) Las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 144 del Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

ARTÍCULO 144.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - ENRIQUE PINTADO.