PROMULGACION: 2 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2014

Decreto Nº 258/014 - Se incorpora posición arancelatoria al Decreto 147/014.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 2 de setiembre de 2014

VISTO: los decretos N° 111/014, de 30 de abril de 2014 y el N° 147/014, de 23 de mayo de 2014.

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto N° 111/014 fijó una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del decreto para la posición arancelaria 2309.90.90.90.
II) que el artículo 2° del Decreto N° 147/014 fijó una tasa de devolución del 3% para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de junio de 2014 para los ítems arancelarios que anteriormente percibían una tasa del 2%.

CONSIDERANDO: que corresponde incorporar el ítem arancelario 2309.90.90.90 al referido artículo 2° del Decreto N° 147/014 a partir del 1° de junio de 2014.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 la posición arancelaria 2309.90.90.90.

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de junio de 2014.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.