PROMULGACION: 22 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 29 de setiembre de 2014

Decreto Nº 267/014 - Se reglamenta la facultad de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para realizar determinados contratos laborales.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de setiembre de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" a realizar Contratos Laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 18.719 para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.
II) que el artículo 54 de la Ley 18.719 crea una modalidad contractual para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros Contratos Laborales, con el objetivo de que cumplan estrictamente con la finalidad que motiva su existencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, por el artículo 54 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 96 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" podrá celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, Contratos Laborales con personas físicas para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

ART. 2º.-
Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 3º.-
Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 4º.-
El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del Contrato correspondiente, el que se considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría General de la Nación.

ART. 5º.-
Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el Organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "Contrato Laboral", en el que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las Partes, las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la retribución y toda otra estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

ART. 6º.-
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá realizar los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las prestaciones de Seguro por Enfermedad y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado.

ART. 7º.-
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los 24 (veinticuatro) meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al Contrato Original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

ART. 8º.-
El salario, categoría y régimen horario serán fijados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido en el Consejo de Salario correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.

ART. 9º.-
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

ART. 10.-
Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (SGH).

ART. 11º.-
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

ART. 12.-
La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

ART. 13.-
Apruébase el modelo de "Contrato Laboral" que luce agregado en el Anexo, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

ART. 14.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA.

ANEXO
CONTRATO LABORAL
En la ciudad de Montevideo, el día ... de .... dos mil ... comparecen: POR UNA PARTE: el Estado -Ministerio de ......, representado en este acto por el/la Sr./a. ...., en su calidad de Jerarca del Inciso o Director de la Unidad Ejecutora ...., Cédula de Identidad N° ...., con domicilio en ............, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: el/la Sr./a....., titular de la Cédula de Identidad N°............, con fecha de nacimiento ......, domiciliado/a en ................, también de esta ciudad, teléfono........, correo electrónico.........., estado civil ............, en adelante denominado "contratado", quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 19.149 y art. 54 de la Ley 18.719, no adquiriendo el contratado la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación por parte del contratado de las tareas de .............., en la Unidad Ejecutora ........................
TERCERO. PLAZO. El plazo de este contrato será de 24 meses, incluida la licencia ordinaria. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los 24 (Veinticuatro) meses.
CUARTO. SALARIO. El contratado percibirá un salario mensual de $ ......... (pesos uruguayos .............), correspondientes a la categoría ................., por .... (cuarenta) horas semanales de labor.
QUINTO. HORARIO. El contratado desempeñará sus tareas los días .......... en el horario de ........................
SEXTO. DERECHOS DEL CONTRATADO. El contratado tendrá derecho al sueldo anual complementario (Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960); licencia ordinaria (Leyes N° 12.590 de 23 de diciembre de 1958, 13.556 de 26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22 de noviembre de 1973 y 894/75 de 20 de noviembre de 1975); licencias especiales (Ley N° 18.345 de 11 de setiembre de 2008 y Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009); salario vacacional (Ley N° 16.101 de 10 de noviembre de 1989); feriados (artículo 18 Ley N° 12.590 de 23 de diciembre de 1958, concordantes y complementarias); Seguro de Desempleo, en caso de que el trabajador cumpla con las exigencias de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008; Seguro por Enfermedad (Dec. Ley N° 14.407 de 2 de agosto de 1975 concordantes y complementarias); Seguro por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (Ley N° 16.074 de 17 de enero de 1990).
SEPTIMO. DECLARACIONES. Teniendo en cuenta el objeto del presente contrato, las partes declaran que si a la fecha de cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera, el trabajador se encontraré amparado al Seguro de Enfermedad o al Seguro de Accidentes de Trabajo, dicha circunstancia no será causa de prórroga del mismo.
OCTAVO. RESCISIÓN. La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado, en caso de que el trabajador incurra en notoria mala conducta.
NOVENO. REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
DECIMO. OTORGAMIENTO. Las partes leen y otorgan el presente en dos ejemplares del mismo tenor y para constancia lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.