PROMULGACION: 3 de octubre de 2014
PUBLICACION: 13 de octubre de 2014

Decreto Nº 279/014 - Sistema de ascenso del personal policial. Regulación.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 3 de Octubre de 2014

VISTO: El sistema de ascensos establecido en los incisos cuarto y quinto del Art. 49 de la Ley Orgánica Policial ( Texto Ordenado por Decreto N° 75/1972 de 01/02/1972, en la redacción dada por el Art. 147 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, el Art. 129 de la Ley N° 17.296 de 21 de Febrero de 2001, el Art. 97 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

RESULTANDO: I) Que en aplicación de las normas legales precitadas, los ascensos al grado de Inspector General en todos los Subescalafones y a los Grados de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor en el Subescalafon Ejecutivo, deben realizarse de la siguiente manera: El primer tercio de las vacantes se llenara por concurso, el segundo tercio por antigüedad calificada y el tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos Oficiales que cumplan con todos los requisitos para el ascenso.
II) Que el sistema de Ascenso por concurso fue reglamentado por el Decreto N° 42/006 de 20 de febrero de 2006 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 580/008 de 01 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular el sistema de ascenso por concurso al grado de Comisario Inspector o Mayor ( GR) del Subescalafon Ejecutivo, por cuanto el mismo no se encuentra previsto en la reglamentación antes mencionada, debido a que fue incorporado con posterioridad (Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).
II) Que Tribunal del Concurso de Méritos puede otorgar hasta un máximo de 10 puntos por el desempeño del Oficial en los dos últimos grados, de acuerdo a: La responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al respectivo subescalafon, el grado de especialización demostrada y cuales quiera otra circunstancia que haga al mejor desempeño de la labor designada, entendiéndose que debe aumentase dicho guarismo.
III) Que resulta menester desarrollar el contenido de estos indicadores, precisando las variables que lo componen, la descripción de las mismas y reformular el alcance temporal a que deben referirse cada uno.
IV) Que así mismo se debe establecer el puntaje máximo que corresponde a cada indicador y a cada una de la variables que lo conforman.
V) Que de esa manera se dota al Tribunal del Concurso de Méritos de bases objetivas para establecer el eventual puntaje a adjudicar.
VI) Que conforme a lo antes expuesto, actualmente el sistema de Ascenso por concurso para Inspector General de todos los subescalafones y para Inspector Principal e Inspector Mayor del subescalafon Ejecutivo se encuentra regulado por dos Decretos (42/006 y 580/008) , a los cuales se debería sumar otro Decreto para incluir el grado de Comisario Inspector o Mayor.
VII) Que se estima inconveniente contar con tres instrumentos jurídicos que regulen el sistema de ascenso por concurso, razón por la cual habrá de dictarse una nueva reglamentación que en forma unitaria contemplen todos los aspectos.
VIII) Que el puntaje por destino que contemplan la normativa vigente debe derogarse, por cuanto el mero hecho de desempeñarlo no implica valorar la calidad, eficacia y eficiencia con el cual lo ejerce.
IX) Que actualmente el puntaje negativo se integra solamente con la sanción de suspensión, lo que se estima inconveniente por cuanto a los efectos de determinar los meritos todas deben ser contempladas.
X) Que la nueva reglamentación debe tener presente las innovaciones producidas en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, como por ejemplo es el caso de la creación de la Guardia Republicana como Unidad Ejecutora y de las Gerencias de Área y Divisiones, entre otras.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el N° 4 del Articulo 168 de La Constitución de la Republica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sistema de Ascensos. Los Ascensos a los grados de Inspector General en todos los subescalafones y de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor ( GR) en el Subescalafon Ejecutivo, se realizaran de la siguiente manera: el primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo subescalafon al primero de febrero de cada año se llenara por concurso, el segundo tercio por antigüedad calificada y el tercer tercio por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos Oficiales que cumplan con todos los requisitos para el ascenso.

ART. 2º.-
Formas del Sistema de Ascenso por Concurso. El concurso a que se hace mención será de meritos y eventualmente de oposición, en el supuesto que más adelante se establecerá. Se efectuara entre todos los Oficiales que al 01 de febrero se encuentre en condiciones de ascenso a los grados señalados en el Articulo 1.

ART. 3º.-
Concurso de Méritos: Los factores que se tendrán en cuenta son los que a continuación se establecen:

A) PUNTAJE POSITIVO

a) Puntaje por nota de Curso o Concurso de Pasaje de Grado.
Se sumaran las notas obtenidas por el postulante en los últimos cuatro Cursos o Concursos de Pasaje de Grado realizados.

b) Puntaje otorgado por el Tribunal del Concurso de Méritos El
Tribunal del Concurso de Meritos podrá otorgar hasta un máximo de 20 puntos teniendo en cuenta los siguientes indicadores de gestión para evaluar el desempeño.
- Responsabilidad inherente a cada destino desempeñado en los dos últimos grados.
- Intensidad del trabajo en los dos últimos grados.
- Afinidad del trabajo al respectivo subescalafon en los dos últimos grados.
- Grado de especialización demostrada.
- Otras circunstancias que hagan al mejor desempeño de la labor asignada.

B) PUNTAJE NEGATIVO

Se descontara el puntaje que a continuación se indica para cada tipo de sanción disciplinaria impuesta en los cuatro grados:
a) Observación escrita: 0,10 por cada una.

b) Multa: 0.20 por cada día.

c) Suspensión en la función hasta por seis meses en el año con privación de los medios sueldos: 6 puntos por cada mes o fracción.

d) Privación de los medios sueldos hasta por seis meses en el año, con la obligación de prestar servicios en las condiciones que se determinen: 8 puntos por cada mes de fracción.

ART. 4º.-
Nota del Concurso de Méritos. La nota del Concurso de Meritos será la que resulte de la suma de los puntajes positivos descontando el puntaje negativo referido en el artículo anterior.

ART. 5º.-
Indicadores de gestión para evaluar el desempeño. Los indicadores de gestión para evaluar el desempeño mencionado en el artículo 3, literal A- PUNTAJE POSITIVO, subliteral b) Puntaje otorgado por el tribunal del Concurso de Meritos, se regirán de la siguiente manera:
a) Puntaje.- Cada indicador podrá recibir hasta un máximo de 4.00 (cuatro) puntos.
b) Opinión del Superior.- El Jefe de la Unidad donde presta servicios efectivos el Oficial a ser calificado, deberá establecer la opinión que le merezca cada una de las variables que componen dichos indicadores de gestión y en caso de no tener información que aportar al respecto especificara la expresión: "SIN COMENTARIO".
c) Remisión de la Información.- Las Unidades remitirán a la Secretaria Permanente de la Junta Calificadora Nacional, dentro del plazo que se fije, los formularios completados en formato digital (correo electrónico, pen drive, CD) y en papel, debiendo en este ultimo caso estar firmada cada hoja por el Jefe de la Unidad en la cual presta servicio el Oficial a ser calificado. Dichos formularios se agregan por Anexo que forma parte de este Decreto.
d) Bases para el otorgamiento del puntaje.- El tribunal del Concurso de Meritos conferirá el puntaje que considere en base a la información que surja del legajo personal, la relación de meritos que entrega el interesado, los comentarios formulados por el Jefe de la Unidad donde presta servicio y otros documentos e informaciones que sean de su conocimiento.
e) "RESPONSABILIDAD INHERENTE A CADA DESTINO DESEMPEÑADO EN LOS DOS ULTIMOS GRADOS". Se compone con siete variables, pudiéndose otorgar como máximo a cada una de ellas 0,57 puntos.

VARIABLES DESCRIPCION PUNTAJE
Liderazgo Guía y dirección de subordinados. Ejercicio de la Autoridad. Delegación de Atribuciones. Disciplina personal y de los subordinados. Cohesión del grupo. Máx. 0.57
Planificación - Organización Estructuración y organización del trabajo. Definición de metas, objetivos y prioridades. Elaboración de planes. Control y seguimiento de las acciones. Adopción de medidas correctivas d elos planes. Máx. 0.57
Empleos - Recursos Utilización de Recursos Humanos y materiales. Mantenimiento edilicio, armamento y equipo. Conocimiento del personal subordinado Máx. 0.57
Mejora contínua de la gestión Medidas adoptadas para constante superación de eficacia, eficiencia y calidad. Máx. 0.57
Solución de problemas institucionales Identificación de Problemas. Solución de los mismos, empíricamente o empleo del proceso racional de toma dedecisiones: (eje FODA). Relacionamiento de informaciones. capacidad de síntesis. Presentación de situaciones y soluciones en forma clara, concisa y concreta. Proporción de opciones, alternativas, líneas de acción con análisis de ventajas e inconvenientes. Máx. 0.57
Confianza en si mismo Defender racionalmente y con fundamentos las decisiones tomadas cuando le son cuestionadas. Tomar decisiones de urgencia que exceden sus facultades cuando el superior no se encuentra disponible. Máx. 0.57
Conocimiento de normas y técnicas Conocimiento del derecho aplicable a la función que desempeña. Estrategias para cumplir con los deberes. Ordenes, disculares, Reglamentos, etc. Máx.0.57
PUNTAJE TOTAL Máximo 4.00 PUNTOS

f) "Intensidad del trabajo en los dos últimos grados" Se integra con cuatro variables, pudiéndose otorgar como máximo a cada una de ellas 1,00 puntos.

VARIABLES DESCRIPCION PUNTAJE
Relación ante la presión del trabajo y situaciones adversas. Mantener la calma, el control, tomar decisiones acertadas en situaciones de peligro, crisis, calamidad, presión. Oposición. Superación del fracaso. Resiliencia estratégica para tomar en positivo las adversidades. Máx. 1.00
Negociación Identificar posiciones propias y ajenas en conflicto para alcanzar soluciones satisfactorias para las partes y tienedo en cuenta la mismion policial y el bien general de la sociedad. Máx. 1.00
Trabajo en equipo Consultas a subordinados. Escuchar opiniones. Evaluación de sugerencias. Otorgar las oiportunidades de participación a los involucrados. Buscar el compromiso con la gestión de los subordinados. Máx. 1.00
Flexibilidad y adaptación Detectar los constantes cambios sociales que afectan a la organización y evaluar la pertinencia de adaptación a los mismos. Adaptación a los cambios de responsabilidades, de superiores y de ambientes laborales . Máx. 1.00
PUNTAJE TOTAL Máximo. 4.00

g) Afinidad del trabajo al respectivo subescalafón en los dos últimos grados. Se conforma con cuatro variables, de las cuales se calificará solamente una, pudiéndose llegar hasta 4,00 puntos. en las tres primeras y correspondiendo 0,00 puntos en la última.

VARIABLES DESCRIPCION PUNTAJE
Correspondencia Total El cargo que ejerce se correponde totalmete con las funciones inherentes al subescalafon al que pertenece y al grado que ostenta o le correponde a un grado superior del mismo subescalafón Máx. 4.00
Correpondencia Parcial El cargo que ejerce se correponde con las funciones inherentes al subescalafón al que pertenece, pero ostenta un grado superior al que le correponde a dicho cargo. Máx. 4.00
Proximidad El cargo que ejerce no correponde estrictamente a las funciones inherentes al subescalafón al que pertenece y/o al grado que posee pero fue designado para ocuparlo en consuderacion a ciertas circunstancias o condiciones personales. Máx. 4.00
Ajeno El cargo que ejerce es ajeno al subescalafón y/o al grado que posee y la designación no obedece a consideraciones especiales. Máx. 0.00
PUNTAJE TOTAL Máximo 4.00

h) Grado de especialización demostrada. Se constituye con 17 variables, que no tienen individualmente un puntaje máximo.

VARIABLES DESCRIPCION PUNTAJE
Maestría Cursos de al menos dos años con un mínimo de 500 horas
Post Grado Curso de uno a dos años con un mínimo de 300 horas
Títulos Universitarios Mínimo cuatro años
Doctorado
Tecnicatura
Licenciatura
Curso Comando y Estrategia Policial
Participación en conferencias, seminarios, simposios, etc.
Expositor en conferencias, seminarios, jornadas, simposios, etc.
Ejercicio de la docencia
Curso de formación docente.
Curso de instructor
Cursos de especialización
Idiomas Especificar tipo de estudios y duración
Computación Especificar tipo de estudios y duración
Publicaciones Indicar título y medio
Otros Detallar
PUNTAJE TOTAL Máximo 4.00

i) Otras circunstancias que hagan al mejor desempeño de la labor asignada. Se forma con 10 variables, cada una con un máximo de 0,40 puntos.

VARIABLES DESCRIPCION PUNTAJE
Aptitud Funcional Competencia, habilidad, disposición y destreza para el ejercicio de la función policial Máx. 0.40
Capacidad intelectual Desarrollo de sus conocimientos técnicos - profesionales y generales. Inteligencia, agudeza, vivacidad en la apreciación de las situaciones y búsquedas de las soluciones. Razonamiento criterioso y juicios certeros. Máx. 0.40
Relacionamiento con Superiores, Iguales y Subalternos Sociabilidad. Respeto. Corrección en el proceder- Preocupación y medidads adoptadas para solucionar problemas de iguales y subalternos y temas de la Unidad. Máx. 0.40
Cuidado de la Salud y del Estado físico Preocupación por mantener un buen nivel de salud y estado físico, lo que redunda en bien del servicio y ejemplo para el resto del personal Máx. 0.40
Incentivar al personal Motivación, impulso y estímulo para que el personal cumpla sus funciones con eficacia, eficiencia y calidad Máx. 0.40
Iniciativa, innovación y creatividad. Proposición de proyectos. Presentación de nuecas formas de organizar las tareas buscando la excelencia en la presentación del servicio. Máx. 0.40
Misiones Oficiales - No académicas - (Lugar, Actividad, Tiempo) Por ejemplo. Cargos internacionales, representantes de la Policia Nacional en reuniones internacionales. Máx. 0.40
Atencion al Público Trato dispensado al público, asesoramiento, informacion sobre la tramitación del asunto. Preocupación por solucionar la problemática. Máx. 0.40
Espíritu de Cuerpo Cohesión e integración del personal a su mando. Mancomunar intereses individuales unificando al grupo para su actuación. Máx. 0.40
PUNTAJE TOTAL Máximo: 4.00

j) El tribunal de concurso de méritos podrá disponer que los jefes anteriores que el oficial calificado haya tenido en los últimos dos grados completen los formularios, emitiendo su opinión con respecto al período en que el mismo prestó servicios a sus órdenes.

ART. 6º.-
Concursos de Oposición. El concurso de oposición solo tendrá lugar, luego de conocido el resultado del concurso de méritos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no existan más de 1 (uno) punto de diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y aquellos que si accederían a estas, conforme al orden de precedencia dado en el concurso de méritos,.
b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los concursantes que se encuentren en la situación de postergación prevista en el literal anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas constatadas a partir de la notificación respectiva.
El concurso de oposición se llevará a cabo entre el o los solicitantes del mismo y aquellos que pudieron acceder, de acuerdo al resultado del Concurso de méritos y se ubiquen a un punto o menos de quien o quienes solicitan la prueba de oposición. Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá dentro del plazo de cinco días el tribunal del concurso de oposición, quien dispondrá de igual término para convocar a los participantes.

ART. 7º.-
Contenido del concurso de oposición.- Se realizará sobre la base de una prueba escrita, consistente en una monografía cuyo tema será elegido por el postulante dentro de los propuestos por el tribunal del concurso de oposición.
Deberá ser entregada dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir del día en que se propongan los temas, lo cual se llevará a cabo en el lugar, día y hora que fije el tribunal.
Su presentación se hará en hoja A4, dactilografiadas a doble espacio de un solo lado, fuente, "Time New Roman", tamaño 14 y su extensión tendrá un límite máximo de cincuenta carillas.
La monografía será defendida oralmente, el día y hora que fije el tribunal, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de su entrega.
El sistema de calificación será el utilizado por la Escuela Policial de Estudios Superiores.

ART. 8º.-
Alcance del Concurso de Oposición. Una vez abierto el concurso de oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes, prescindiéndose del resultado que estos hayan obtenido en el concurso de méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos en el supuesto determinado por el artículo 5° Literal A del presente, ya hayan alcanzado el derecho de ascenso conforme al resultado del concurso por mérito.

ART. 9º.-
Alcance del Concurso de Oposición. Una vez abierto el concurso de oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes, prescindiéndose del resultado que estos hayan obtenido en el concurso de méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos en el supuesto determinado por el artículo 5° Literal A del presente, ya hayan alcanzado el derecho de ascenso conforme al resultado del concurso por mérito.

ART. 10.-
Integración de los Tribunales del Concurso.

A- Concurso de Méritos Todos los miembros de los tribunales de concurso de méritos serán designados anualmente por el Ministerio del interior.
Según el grado de los oficiales a evaluar, se instituirán tres tribunales, a saber:
1) Para el ascenso para los grados de Inspector General de todos los subescalafones e inspector Principal del Subescalafón Ejecutivo.
- Director de la Policía Nacional quien lo presidirá
- Subdirector de la Policía Nacional
- Un Inspector General en situación de actividad o retiro
2) Para el ascenso al grado de inspector Mayor del subescalafón Ejecutivo.
- Estará integrado por tres miembros, quienes deberán tener el grado de
Inspector General del Subescalafón Ejecutivo o el Cargo de Jefe de Policía.
3) Para el ascenso al grado de Comisario Inspector o Mayor (GR) del subescalafón ejecutivo.
- Tres Inspectores Principales del Subescalafón Ejecutivo.
4) Para el ascenso al grado de Comisario del Subescalafón Ejecutivo.
- Tres Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo

B- Concurso de Oposición
En caso que se solicite por algún interesado la realización de concurso de oposición, el Ministerio del Interior podrá disponer que el tribunal de concurso de méritos respectivo también actúe como tribunal del concurso de oposición o constituir el mismo con tres o cinco miembros de destacada trayectoria entre inspectores generales en situación de actividad o retiro, profesores universitarios o docentes de la Escuela Nacional de Policía.
Se deberá designar un tribunal de concurso de oposición por cada una de las categorías mencionadas en el literal A (de este artículo).

ART. 11.-
Selección. La selección directa del poder Ejecutivo se realizará entre los oficiales que al primero de febrero se encentren en condiciones de ascender a los grados indicados en el Artículo 1°.

ART. 12.-
Derógase los Decretos 42/006 de 20 de febrero de 2006 y 580/008 de 1° de diciembre de 2008.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
MUJICA - EDUARDO BONOMI.