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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011, el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23
de diciembre de 1983, y los Capítulos VI y VII del título II de la Ley
19.121 de 20 de agosto de 2013.
RESULTANDO: I) Que el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre
de 2011, dispusieron la supresión de cargos y funciones vacantes del
Escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO), así como otras que se mencionan expresamente por su
denominación y pertenencia al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809
de 8 de abril de 1986;
II) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el crédito presupuestal
resultante de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto
de gasto especial con destino, en primer término, al financiamiento de
funciones transitorias y luego, al financiamiento de funciones de
conducción del sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera
administrativa;
III) Que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de
1983, establece que la retribución por todo concepto cualquiera fuera su
financiación - con la única excepción de los beneficios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1
al 26, no podrá superar el 90% de la retribución del Subjerarca de la
respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que no existiera
aquel;
IV) Que dicha norma exceptúa de la limitación precedente, aquellas
situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con
el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
V) Que el capítulo VI del título II de la Ley 19.121 de 20 de agosto
de 2013, define por Administración Superior el conjunto de las funciones
que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y
alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área
respectivamente;
VI) Que dicho capítulo establece, dentro de una unidad ejecutora, que
la línea jerárquica la inicia el jerarca de la misma, le sigue el Gerente
de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y este
lo tendrá sobre el Jefe de Departamento; cada uno de estos tres últimos
mandos se valorará en tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva
según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la
Administración.
VII) Que el capítulo VII del Título II de la Ley 19.121, de 20 de
agosto de 2013, establece los mecanismos para subrogar en caso de
acefalía de la funciones de Administración Superior.
CONSIDERANDO: I) Que, las normas legales mencionadas prevén la
supresión de las vacantes existentes e impiden la creación por vía de
reestructura o de transformación, de nuevos cargos de dirección,
subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por lo que
corresponde dictar el acto administrativo de ejecución de dicha
normativa, y asimismo determinar la forma en que se procederá con las
vacantes que se generen en el futuro;
II) Que han entrado en vigencia las nuevas estructuras organizativas y
de puestos de trabajo, siendo necesario asignar o reasignar las funciones
de administración superior a las unidades organizativas acéfalas.
III) Que las funciones de Administración Superior deberán ser
concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de
promulgación de la ley 19.121 de 20 de agosto de 2013, tal como ésta lo
establece en el literal D) del artículo 102.
IV) Que el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, y el capítulo VII de la Ley 19.121, de 20 de agosto
de 2013, establece la asignación transitoria de funciones de
Administración Superior;
V) Que el régimen especial para el desempeño de funciones de
Administración Superior podría requerir del establecimiento de un máximo
retributivo por nivel de responsabilidad, que puede resultar superior al
fijado por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983;
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011, por el artículo 105 de la Ley especial N° 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983, y los capítulos VI y VII del título II de
la Ley 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional
del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con las
condiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011, dentro de los primeros veinte días hábiles del
mes inmediato siguiente a la verificación de la vacante.
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
presupuestales correspondientes a los cargos y funciones suprimidas, a un
objeto de gasto específico con destino al financiamiento de funciones
transitorias, de cualquiera de los niveles de las vacantes referidas,
siempre que sean necesarias para el funcionamiento de los Incisos o
Unidades Ejecutoras a los que pertenecían dichos cargos y funciones, o a
financiar las funciones de administración superior definidas por la Ley
19.121, de 20 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 56 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de
2010.
ART. 3º.-
La asignación transitoria de las funciones de Administración Superior
se realizará por acto administrativo dictado por el jerarca de la Unidad
Ejecutora, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y comunicación al
Jerarca del Inciso, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo
procedimiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe
sobre la selección para el cumplimiento transitorio de tales funciones y
el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados por el
organismo, según el tipo y categoría de la función.
La Contaduría General de la Nación se pronunciará sobre el
financiamiento de dicha asignación, verificando la disponibilidad del
objeto de gasto específico del Artículo 2 del presente decreto. En caso
que no exista disponibilidad suficiente, se deberá financiar con crédito
del Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales".
La asignación transitoria se justificará cuando exista una unidad
organizativa acéfala.
ART. 4º.-
Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal
que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por
todo concepto retributivo, con excepción de antigüedad y beneficios
sociales, a valores de enero de 2014: