PROMULGACION: 12 de enero de 2015
PUBLICACION: 20 de enero de 2015

Decreto Nº 9/015 - Se incorpora al art. 2° del Decreto 147/014, las posiciones arancelarias que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 12 de enero de 2015

VISTO: el Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO: Ique corresponde acceder a la solicitud de incorporación de nuevos productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 las posiciones arancelarias que se indican seguidamente:
3808.92.93.00
3808.94.22.00

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.-

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese , etc
MUJICA MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE.