PROMULGACION: 27 de abril de 2015
PUBLICACION: 12 de mayo de 2015

Decreto Nº 117/015- Determina monto e inicio de aportes para el Seguro de Enfermedades Prevalentes en Bovinos, creado por la ley 19.030.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 27 de abril de 2015

VISTO: lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014;

RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en los Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) el Art. 2° de la ley precitada, dispone la forma de financiación del seguro creado y determina el importe máximo de aportes a ser abonados por los contribuyentes, cometiendo al Poder Ejecutivo a determinar la iniciación del pago de los aportes de la referencia;

CONSIDERANDO: necesario establecer los montos de los aportes que nutren el seguro creado y el inicio del pago de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- El seguro creado por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014 se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
A) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;
B) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 1,5 (dólares americanos uno con 5/100) por cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras;
(Modificado)
C) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) por cada bovino en pie con destino a exportación.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.

ART. 2º.- Determínase el inicio del pago de los aportes dispuestos por el artículo precedente, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE.