PROMULGACION: 1 de junio de 2015
PUBLICACION: 8 de junio de 2015

Decreto Nº 157/015 - Se modifican los artículos 2º y 4º del Decreto 188/012.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de junio de 2015

VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 27 de noviembre de 2012.
II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009, con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (A.F.A.C.), posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2011 se firmó un Convenio Colectivo entre las mismas Partes, donde entre otros aspectos, se acordaron los regímenes horarios laborales y disponibilidad horaria a regir hasta tanto se apruebe la reestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo aprobó a través del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012 la reglamentación del artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, que establece en su artículo 4to. que la compensación percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).
II) que la exclusión de los funcionarios que ingresan en la Unidad Ejecutora 041 referida, del cobro de la compensación crea inequidades salariales que corresponden corregir.
III) que la Asociación de Funcionarios de Aviación Civil ha dado su conformidad a la inclusión de todos los funcionarios en el cobro de la compensación.

ATENTO:a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y a lo informado por los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Modificar los artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente. Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida de hasta el 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación especial por cumplir funciones especificas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038)".(Modificado)
"Artículo 4.- La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.".(Suspensión)(Modificado)

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI.