PROMULGACION: 7 de septiembre de 2015
PUBLICACION: 11 de septiembre de 2015

Decreto Nº 237/015 - Se sustituye el inciso segundo del nral. 21 del art. 42 del Decreto 150/007, reglamentando condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos que integran el costo de construcción de inmuebles nuevos que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA

Montevideo, 7 de setiembre de 2015

VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
II) que el Decreto N° 109/014 de 30 de abril de 2014, extendió el plazo establecido por el referido Decreto N° 292/013, hasta el 28 de febrero de 2016.
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2018".

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.