PROMULGACION: 16 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 24 de diciembre de 2015

Decreto Nº 343/015 - Selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay".

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 16 de diciembre de 2015

VISTO: el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, por el cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay";

RESULTANDO: I) que mediante el referido decreto, se procedió a la incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Parque Nacional", comprendiendo en una primer etapa, padrones del dominio estatal del área costera continental y únicamente dos padrones de las islas del Río Uruguay (Barco Grande y la Paloma, padrones N° 3415 y 3059, respectivamente), todos de la 3a Sección Judicial del departamento de Río Negro;
II) que asimismo, dicho decreto cometió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la prosecución de los procedimientos para la incorporación de los restantes componentes del área propuesta;

CONSIDERANDO: I) que se está en condiciones de incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los restantes componentes del área, dando ingreso a varias islas del Río Uruguay, así como a las aguas de jurisdicción uruguaya que no fueron incluidas anteriormente;
II) que asimismo, es necesario modificar los números de dos padrones que fueron erróneamente identificados en el referido decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005 de 16 de febrero de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 579/008 de 27 de noviembre de 2008, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Parque Nacional", incluyendo:
a) Las siguientes islas del Río Uruguay ubicadas en la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro: Del Burro (padrón N° 78), Román Grande (padrón N° 1346), Pingüino (padrón N° 1748), Basura (padrón N° 1749), Román Chico (padrón N° 1750), Navarro (padrón N° 1751), Redonda (padrón N° 1752), Del Chileno (padrón N° 1780), Nuevo Berlin (padrón N° 3253), Chala (padrón N° 3418), La Palma o Bassi (padrón N° 3053), Palma Chica (padrón N° 3054), Filomena (padrón N° 3056), Filomena Chica (padrón N° 3057), Islote Alba (padrón N° 3421), e Islote Chingolo (padrón N° 3423).
b) Las aguas de jurisdicción uruguaya delimitadas al Norte por el paralelo 32°37'11.446" latitud sur, y al Sur por el paralelo 32°59'34.465" latitud sur.

ART. 2º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, de la siguiente forma:
a) Sustituyendo donde dice padrón N° "2876" debe decir "5900, 5901, 5902, 5903 y 5904", de la 3a Sección Judicial del departamento de Río Negro y;
b) eliminando la referencia al padrón N° 3553 de la 3ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, agregando en su lugar padrón N° "3609, de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro".

ART. 3º.- Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

ART. 4º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndose las notificaciones correspondientes.

ART. 5º.- Comuniquese, etc.
VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN.