PROMULGACION: 1 de febrero de 2016 PUBLICACION: 15 de febrero de 2016
Decreto Nº 36/016 - Se reglamenta el artículo 514 de la Ley 19.355, que dispuso la transferencia de los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados del Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Desarrollo Social.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 1 de febrero de 2016
VISTO: lo establecido en el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en cuanto dispuso la transferencia, de los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados del "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";
RESULTANDO: I) Que por la norma legal citada se dispuso la supresión en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", creándose la Unidad Ejecutora 003 con el mismo nombre, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";
CONSIDERANDO: I) Que para la reasignación del personal y de los créditos presupuestales vinculados, resulta necesario individualizar cada puesto de trabajo, cargos y funciones -ocupados y vacantes-, así como toda otra forma de prestación de servicios personales existentes en la unidad ejecutora suprimida al 31 de diciembre de 2015;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° y el artículo 174 de la Constitución de la República y el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
ART. 1º.-
Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 003: "Instituto Nacional de Alimentación" los cometidos y poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia, que pertenecía a la Unidad Ejecutora 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
ART. 2º.-
Transfiérense las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento e inversión, así como los correspondientes a recursos con afectación especial, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a la Unidad Ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
ART. 3º.-
Incorpóranse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a los funcionarios presupuestados y a los que se desempeñaban en régimen de "provisoriato" en la Unidad Ejecutora suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, según detalle que surge de los Anexos (I) y (II) (Personal presupuestado y contratado en régimen de provisoriato, otras formas de contratación y puestos de trabajo vacantes).
ART. 4º.-
Los funcionarios incorporados al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2015, actualizadas al 1° de enero de 2016.
ART. 5º.-
Los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de la Unidad Ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", comprendiendo:
ART. 6º.-
La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.
ART. 7º.-
Los anexos mencionados en este decreto, se consideran parte integrante del mismo.
ART. 8º.-
Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del día primero de enero de 2016.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
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