PROMULGACION: 23 de febrero de 2016 PUBLICACION: 2 de marzo de 2016
Decreto Nº 48/016 - Se reglamenta partida anual dispuesta por la Ley 19.355 para aquellos funcionarios que realizan actividades de vuelo en forma permanente como Piloto o como Observador a bordo, en la órbita del Ministerio del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de febrero de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: Que según lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, se habilitó una partida anual para el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaria del Ministerio del Interior", con Financiación 1.1 "Rentas Generales", destinada a abonar una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que realicen actividades de vuelo en forma permanente como Piloto o como Observador a bordo.
CONSIDERANDO: Que por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de mayo de 2015, se dispuso la creación de la "Unidad Aérea de la Policía Nacional" dependiente de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, cuyos cometidos primordiales son los de realizar traslados de observadores y personal policial u otros vinculados al servicio, cumplir tareas de patrullaje y vigilancia aérea urbana, suburbana y rural, así como participar en operativos de detección y represión de actividades ilícitas, controles de rutas y detección de factores de riesgo de incendios.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
ART. 1º.-
Establézcase una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente como Pilotos y/o Observadores a bordo en la "Unidad Aérea de la Policía Nacional".
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente. El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.
ART. 3º.-
A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero, se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial. En el momento en el que los funcionarios comiencen a realizar las tareas de pilotaje o de observadores de a bordo, estarán en condiciones de percibir la mencionada "Compensación especial", la que se abonará en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados, cuando se trate de faltas injustificadas al servicio.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.
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