PROMULGACION: 20 de junio de 2016
PUBLICACION: 29 de junio de 2016

Decreto Nº 181/016 - Se modifican artículos del Decreto 263/015 relativos a los requisitos que deben contemplar las redes de extracción de efectivo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de junio de 2016

VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

RESULTANDO:I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los fletes y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de fletes y honorarios profesionales.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- (Adecuación de la red de puntos de extracción). Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015 por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a partir del 1° de enero de 2017. Las instituciones deberán acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste establezca.".(Sustituido)

ART. 2º.- (Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustitúyese el inciso primero del Artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
"Los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2016, con excepción del tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, que comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2017.".

ART. 3º.- (Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal 1) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.