PROMULGACION: 20 de junio de 2016
PUBLICACION: 30 de junio de 2016

Decreto Nº 184/016 - Se establecen pautas de actualización, comunicación y requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Cargadores.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 20 de junio de 2016

VISTO: lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: que la citada normativa establece la creación del Registro Nacional de Cargadores, en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer pautas de actualización, comunicación y requisitos de inscripción en el citado Registro Nacional.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- (Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga).
El Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga a que refiere el artículo 394 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, funcionará en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 2º.- (Actualización del Registro y comunicación).
La precitada Dirección Nacional deberá mantener actualizado el Registro y comunicar regularmente, a todas aquellas entidades públicas competentes, las altas por inscripciones, las bajas, suspensiones y modificaciones que se produzcan, a través de comunicaciones escritas, medios magnéticos, electrónicos u otros similares.

ART. 3º.- (Requisitos de inscripción).
En el Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga, se inscribirán las personas físicas, las empresas unipersonales y las personas jurídicas que requieran el transporte de una carga desde un punto de origen a uno de destino por parte de un transportista, sea la carga propia o de un tercero.
I) Para la inscripción de las personas físicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Nombre completo.
b) Cédula de Identidad.
c) Domicilio real y constituido en el país.
d) Correo electrónico para recibir información y notificaciones
II) Para la inscripción de empresas unipersonales y personas jurídicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Identificación de la empresa y su domicilio real, su domicilio fiscal y constituido en el país.
b) Identificación del titular o titulares, y representante estatutario o legal.
c) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, y giro principal registrado.
d) Correo electrónico para recibir información y notificaciones
Los extremos referidos en los literales a), b) y c) se acreditarán mediante Certificado Notarial o de Contador Público.
Este registro podrá instrumentarse con procedimientos similares a los dispuestos en los artículos 386 y 387 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y su reglamentación y estará siempre disponible para su consulta por el Organo de Control de Transporte de Carga creado por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI.