PROMULGACION: 28 de octubre de 2016
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2016

Decreto Nº 341/016 - Se reglamenta artículo de la Ley 19.355 disponiendo una asignación anual para el Ministerio de Relaciones Exteriores para el pago de una compensación directamente vinculada al área de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de octubre de 2016

VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos) al Ministerio de Relaciones Exteriores "para el pago de una compensación directamente vinculada al área de las "Tecnologías de la Información y Comunicación";
II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";

CONSIDERANDO: que en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) existe actualmente un alto nivel de ocupación, lo que ameritó aprobar una compensación por dos criterios combinados, el de mayor responsabilidad y el de especialización, lo que se condice con los perfiles funcionales;

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y Comunicación, dispuesta por el artículo 261 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las individualizadas a continuación y será abonada de conformidad a lo siguiente:



Dirección de Informática (TIC) $ 25.300,00
Subdirección de Informática (TIC) $ 23.500,00
Jefatura del Departamento Proyectos y Sistemas de Información $ 17.500,00
Jefatura del Departamento de Infraestructura $ 14.000,00
Jefatura del Departamento Centro de Atención a Usuarios $ 13.000,00
Jefatura de Sección de Gestión de Proyectos $ 6.500,00
Jefatura de Sección Sistemas de Información $ 6.500,00
Jefatura de Sección Servidores y Bases de Datos $ 6.500,00
Jefatura de Sección Seguridad y Redes $ 6.500,00
Encargado de Seguridad de Información $ 6.000,00
Jefatura de Sección Centro Atención al Usuario (Mesa de Servicios y Soporte Técnico) $ 6.000,00

ART. 2º.-
La presente compensación se actualizará en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.

ART. 3º.-
La compensación a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

ART. 4º.-
La compensación especial que se reglamenta no será acumulable con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades.

ART. 5º.-
La compensación especial se percibirá en forma mensual y es retroactiva al primero de enero de 2016.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - LUIS CANCELA - PABLO FERRERI.