PROMULGACION: 31 de octubre de 2016
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2016

Decreto Nº 347/016 - Se reglamenta artículo de la Ley 19.355 disponiendo una compensación especial por funciones de mayor responsabilidad y especialización.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de octubre de 2016

VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual, al Ministerio de Relaciones Exteriores, de $ 2.927.700.- "para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización";
II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";

CONSIDERANDO: que las funciones abajo relevadas tradicionalmente han sido realizadas por Profesionales del Escalafón A y eventualmente por funcionarios de otros Escalafones, requiriéndose conocimientos técnicos y especialización para ejercer dichas funciones de mayor responsabilidad;

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial dispuesta por el artículo 261 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las funciones de Dirección, Dirección Adjunta y Subdirección, según corresponda, y Asesoría Principal Especializada, las que se individualizan a continuación:



Dirección de Asuntos Jurídicos $ 13.500
Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta) $ 11.686,50
Subdirección de Asuntos Jurídicos (o Asesoría principal especializada según corresponda) $ 9.000
Dirección de Asuntos de Derecho Internacional $ 13.500
Dirección Adjunta de Asuntos de Derecho Internacional (o Subdirección según corresponda de no ocuparse la función de Dirección Adjunta) $ 11.686,50
Subdirección de Asuntos de Derecho Internacional (o Asesoría Principal Especializada, según corresponda) $ 9.000
Subdirección de Tratados (o Asesoría principal especializada en Derecho de los Tratados) $ 9.000
Jefatura del Departamento de Acuerdos con la Presidencia de la República $ 9.000
Dirección Financiero Contable $ 13.500
Dirección Adjunta de Financiero Contable (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta). $ 11.686,50
Subdirección de Financiero Contable (o Asesoría Principal Especializada según corresponda) $ 9.000
Dirección Adjunta de Personal (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta) $ 11.686,50
Subdirección de Personal (o Asesoría Principal Especializada en aspectos Jurídico Notariales de Recursos Humanos según corresponda) $ 9.000
Asesoría Principal de la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos especializada en planificación estratégica y mejora de la gestión $ 11.686,50
Asesoría Principal de la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos, especializada en planificación estratégica y mejora de la gestión $ 9.000
Asesoría Principal de la Dirección General de Secretaría, especializada en organización, planificación e instrumentación de metas estratégicas y mejoras $ 11.686,50
Asesoría Principal de la Dirección General de Secretaría, especializada en organización, planificación e instrumentación de metas estratégicas y mejoras $ 9.000
En caso de que una Asesoría Principal Especializada pase a ser una nueva Subdirección tras la Reestructura se reserva el presente complemento $ 2.686
(Sustituido)

ART. 2º.-
La presente compensación se actualizará en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.

ART. 3º.-
La compensación especial a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

ART. 4º.-
La compensación especial que se reglamenta no será acumulable con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades.

ART. 5º.-
La compensación se percibirá en forma mensual y será retroactiva al primero de enero de 2016.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI.