PROMULGACION: 7 de noviembre de 2016
PUBLICACION: 14 de noviembre de 2016

Decreto Nº 354/016 - Se reglamentan compensaciones de DINACIA.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de noviembre de 2016

VISTO: lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a categorizar como "Compensación al Cargo", la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", entiende necesario hacer uso de la facultad prevista por la norma antes citada.
II) que a tales efectos procede reglamentar dicha norma y reasignar en consecuencia los créditos presupuestales previstos en la misma.
III) que la norma que se reglamenta facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales establecidos en su inciso segundo al Objeto del Gasto 042.400 "Compensación al Cargo".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
La "Compensación al Cargo", Objeto del Gasto 042.400, a que refiere el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, quedará establecida de acuerdo a los montos que surgen de la siguiente Tabla por Grado:

Grado
40 horas
16 57.164,89
15 53.206,42
14 49.371,60
13 45.898,55
12 42.614,10
11 39.615,87
10 36.778,21
9 34.201,13
8 31.841,23
7 29.652,29
6 27.454,83
5 25.494,22
4 23.740,95
3 22.068,43
2 20.478,70
1 19.486,73

ART. 2º.-
Los montos establecidos en la tabla precedente corresponden a valores del 1° de enero de 2016 y se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los aumentos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.

ART. 3º.-
La "Compensación al Cargo", prevista por el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Objeto del Gasto 042.400, será incluida a los efectos de la liquidación de la compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, su Decreto Reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y modificativos.

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI.