PROMULGACION: 26 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017

Decreto Nº 425/016 - Se corrigen errores y omisiones de la Ley de Presupuesto.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de diciembre de 2016

VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.- Modificase el Inciso 1 del artículo 65 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, sus modificativas y sus concordantes".

ART. 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.