PROMULGACION: 10 de enero de 2017
PUBLICACION: 18 de enero de 2017

Decreto Nº 11/017 - Se transfieren bienes, derechos y obligaciones desde la “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” a la Junta Nacional de Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de enero de 2017

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que por la norma legal citada se suprimió en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la Unidad Ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud";
II) que por la misma norma legal se dispuso la reasignación de los créditos presupuestales, los recursos humanos, financieros y materiales de la Unidad suprimida, a la Unidad Ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud";

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la citada norma legal, con el objeto de asegurar su ejecución;
II) que se ha recabado el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus competencias, otorgando su aval a la realización de la transferencia mencionada;
III) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 168, Numeral 4°, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Transfiérese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a la Unidad Ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud", la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados actualmente al uso de la suprimida Unidad Ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud".

ART. 2º.- Asígnase a la citada Unidad Ejecutora 102, los créditos y cargos que se identifican en los Anexos I y II respectivamente, los que se consideran parte integral de este Decreto.

ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación transferirá los saldos de las asignaciones presupuestales, realizará los ajustes de las mismas y la trasferencia de puestos de trabajo, a efectos de dar cumplimiento a la Ley que se reglamenta.

ART. 4º.-
El Ministerio de Salud Pública dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese.
VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI.