PROMULGACION: 6 de febrero de 2017
PUBLICACION: 14 de febrero de 2017

Decreto Nº 29/017 - Se aprueba la nueva estructura organizativa de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de febrero de 2017

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
II) que la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02, "Presidencia de la República" presentó un proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la normativa legal citada en el Visto de la presente.
III) que en dicho proyecto se determina la correspondiente adecuación salarial que se financiará con la supresión de cargos vacantes, y con la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito de la propia Unidad Ejecutora a cuyos efectos se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, contenido en Acta N° 41 del 23 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 244/014 del 20 de agosto de 2014.
IV) que la adecuación salarial proyectada con vigencia 1° de enero de 2017 requiere una modificación en el monto asignado en el objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo".

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora, en el marco de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición institucional.
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y los correspondientes objetivos específicos de la Presidencia de la República. En ese sentido, se fortalecerán las áreas que responden a cometidos sustantivos, previéndose asimismo, la creación de grupos de trabajo que funcionarán bajo la denominación de "Comités Técnicos y Proyectos", con la finalidad de contemplar necesidades funcionales de la organización, ya sean éstas específicas o coyunturales, siempre que las mismas no justifiquen la creación de otras unidades organizativas.
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa considerando asimismo, que dicha estructura contempla los procesos de ascenso realizados a través de los correspondientes llamados a concurso.
IV) que la propuesta no tiene costo presupuestal para la Unidad Ejecutora, contando con financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento del incremento expresado en el Resultando IV).
V) que la adecuación salarial mediante el incremento de la "compensación al cargo", tiene el propósito de abatimiento de compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, así como la supresión de cargos vacantes y la utilización del crédito permanente vigente del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", brindando estabilidad y transparencia a la composición retributiva de los funcionarios de la Unidad Ejecutora.
VI) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público).

ATENTO: a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República" según detalle del Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que forman parte del presente decreto.

ART. 2º.- Apruébase la adecuación salarial para los cargos Presupuestados Civiles pertenecientes a los Programas 343 y 483 de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", la que entrará en vigencia el 1° de enero de 2017, cuyos montos por todo concepto, con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, la partida por alimentación y prima por quebranto de caja, a valores de 2016, se detallan a continuación:

G°. A B C D E F
1.     24.588 27.327 19.577 19.372
2.     25.721 29.247 20.510 19.432
3.   31.245 27.819 30.528 21.480 20.359
4. 34.495 33.144 29.735 31.861 22.489 21.564
5. 36.497 34.896 31.009 33.478 23.538 23.336
6. 38.609 36.736 32.335 34.922 26.367 25.231
7. 42.112 38.668 33.944 36.425 29.100 28.178
8. 44.462 41.971 35.664 37.989 31.286 31.038
9. 46.942 44.101 37.467 39.617 33.855 33.590
10. 50.186 46.338 39.357 42.586 36.359 36.074
11. 52.946 49.313 42.612 44.350 39.037  
12. 56.387 51.778 44.688 46.186 43.177  
13. 60.052 54.367 48.487 50.090 46.463  
14. 63.956 57.629 53.093 54.097    
15. 68.113 61.087        
16. 72.540          

Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.

ART. 3º.- A efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 2° del presente decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo", según el siguiente detalle:

G°. A B C D E F
1.     18.299,16 21.038,16 13.288,16 12.252,16
2.     19.043,95 22.569,95 13.832,95 12.754,95
3.   23.713,04 20.287,04 22.996,04 13.948,04 12.827,04
4. 26.529,68 25.178,80 21.769,80 23.895,80 14.523,80 13.598,80
5. 28.013,06 26.412,36 22.525,35 24.994,35 15.054,35 14.852,35
6. 29.297,75 27.425,02 23.024,11 25.611,11 17.056,11 15.920,11
7. 31.715,37 28.271,46 23.547,65 26.028,65 18.703,65 17.781,65
8. 33.330,48 30.839,13 24.532,13 26.857,13 20.154,13 19.906,13
9. 34.960,64 32.119,37 25.485,37 27.635,37 21.873,37 21.608,37
10. 37.217,34 33.369,76 26.388,76 29.617,76 23.390,76 23.105,76
11. 38.838,89 35.206,11 28.505,11 30.243,11 24.930,11  
12. 41.114,35 36.505,09 29.415,09 30.913,09 27.904,09  
13. 43.444,35 37.758,92 31.878,92 33.481,92 29.854,92  
14. 45.816,00 39.489,16 34.953,16 35.957,16    
15. 48.235,79 41.209,82        
16. 50.711,04          

Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.

ART. 4º.- Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba, se financiarán con la supresión de los cargos vacantes que se detallan en el presente artículo, así como con los créditos vigentes de los objetos del gasto: 042.514 "Compensación especial mayor responsabilidad originada Provisoriatos"; 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas"; 042.610 "Compensación personal se absorbe"; 042.510 "Compensación especial por funciones especiales"; 042.511 "Compensación por funciones especialmente encomendadas"; 092.000 "Partidas globales a distribuir", no generando costo presupuestal adicional para la Unidad Ejecutora.

PROG. PROY. PUESTO PZA. ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE IMPORTE*
343 0 66502 1 B 3 TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
343 0 66504 1 C 1 ADMINISTRATIVO XIV ADMINISTRATIVO 16.522,84
343 0 66502 1 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
343 0 66502 2 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
TOTAL PROGRAMA 343 68.403,74

PROG. PROY. PUESTO PZA. ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE IMPORTE*
483 0 21126 4 A 16 ASESOR PROFESIONAL 45.430,81
483 0 21108 8 A 11 ASESOR V PROFESIONAL 31.065,83
483 0 63044 16 A 4 ASESOR XII PROFESIONAL 19.641,08
483 0 27443 1 B 11 TECNICO V TECNICO 31.065,83
483 0 63042 3 B 3 TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 0 63042 14 B 3 TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 0 63042 17 B 3 TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 0 21088 10 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 0 21088 11 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 0 21088 9 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 0 21088 1 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 0 20865 5 C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO 33.234,86
483 0 21113 1 D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALIZACION 33.234,86
483 0 63043 5 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 0 63043 13 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 0 63043 15 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 0 66043 7 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 0 21121 1 E 9 OFICIAL V OFICIOS 27.112,45
483 0 21104 1 F 9 AUXILIAR II SERVICIOS 27.112,45
483 0 21104 2 F 9 AUXILIAR II SERVICIOS 27.112,45
TOTAL PROGRAMA 483: 551.878,88
TOTAL PROGRAMA 343 Y 483: 620.282,62

* Importes a valores de Diciembre de 2016. Corresponde al importe total de la vacante con excepción del O.D.G. 042.520 - "Ley 18362 Art. 64 - Resolución de 31/12/2008", que no ajusta a Padrón SGH

ART. 5º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

ART. 6º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 7º.- Comuníquese, etc.
SENDIC - DANILO ASTORI.