PROMULGACION: 20 de febrero de 2017
PUBLICACION: 3 de marzo de 2017

Decreto Nº 52/017 - Se establece que la incorporación de nuevos funcionarios al beneficio que otorga el artículo 501 de la Ley 18.719, estará supeditada a la existencia de crédito suficiente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de febrero de 2017

VISTO: el artículo 5° del Decreto 437/011 de 9 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el Decreto 437/011 de 9 de diciembre de 2011 reglamenta el artículo 501 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
II) que por el Decreto citado se aprueba el pago de compensaciones especiales y se determina a quiénes corresponde, vigencia, fórmula de cálculo, su ajuste, que las mismas corresponden a 40 horas semanales y que se proporcionará en caso de autorizarse horarios especiales.
III) que con el fin de la aplicación de la compensación y mediante un anexo que forma parte del Decreto, se detalló la nómina de personal incluido en la referida compensación.
IV) que se han generado nuevas situaciones funcionales, siendo necesario por razones de equidad, incluir y/o excluir funcionarios de la nómina detallada en el Anexo al que se hace referencia en el Decreto 437/011 de 9 de diciembre de 2011.
V) que si bien el artículo 5° del Decreto aprueba la incorporación de nuevos funcionarios que configuren la hipótesis reglamentada en el mismo, el procedimiento de incorporación resulta dificultoso y extenso para su correcta aplicación.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura se encuentra abocado a implementar una reestructura organizativa de los puestos de trabajo y cargos del Inciso.
II) que a los efectos de contemplar las nuevas situaciones funcionales generadas, se hace necesario conferir al Jerarca del Inciso la facultad de incluir y/o excluir funcionarios como beneficiarios de la compensación especial mensual nominal creada por Decreto 437/011 de 9 de diciembre de 2011, según configuren o dejen de configurar la hipótesis prevista en la norma reglamentaria.
III) en esta etapa de transición y hasta tanto se apruebe la referida reestructura organizativa y de cargos del Inciso, resulta oportuno instrumentar los medios que permitan alcanzar tales fines.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4°) artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 501 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 y Decreto 372/012 de 16 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyase el artículo 5° del Decreto 437/011 de 9 de diciembre de 2011, por el siguiente texto: "La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Delégase en el Jerarca del Inciso la facultad de establecer la nómina de funcionarios a los que se asigne la compensación prevista en el presente Decreto."

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.