PROMULGACION: 1 de marzo de 2017 PUBLICACION: 8 de marzo de 2017
Decreto Nº 56/017 - Registro de Empresas y Buques Afectados al transporte fluvial y marítimo. Reglamentación.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 1 de marzo de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 486 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que crea el Registro de Empresas y Buques Afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo).
RESULTANDO: I) Que por dicho texto legal, se encomienda al Poder Ejecutivo, la reglamentación de su funcionamiento e instrumentación.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República; artículos 486, 487 (en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016) y 488 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; Ley N°16.060 de 4 de setiembre de 1989 y Decreto N° 376/015 de 30 de diciembre de 2015 y a lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Empresas y Buques afectados a servicios comerciales nacionales e internacionales, fluviales y marítimos de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales realizados por las unidades y/o buques de bandera nacional, que funcionará en forma centralizada en la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ART. 2º.-
Los interesados -personas físicas o jurídicas de carácter público o privado- en prestar servicios comerciales fluviales y marítimos de cargas y/o pasajeros que hayan culminado el trámite de autorización correspondiente y sus respectivas unidades y/o buques serán obligatoriamente inscriptos en el Registro de Empresas y Buques afectados, debiendo acreditar por Certificación Notarial:
ART. 3º.-
Las unidades o buques afectados a los servicios autorizados, serán incorporados al mencionado Registro con:
ART. 4º.-
Para la registración de los Apoderados, deberá presentarse fotocopias del Poder original correspondiente con exhibición del original o por testimonio notarial. No se admitirán poderes con una antigüedad mayor de 30 (treinta) días, excepto que se acredite su vigencia.
ART. 5º.-
Toda modificación de datos relacionada con la empresa o con las unidades:
ART. 6º.-
El Registro podrá de oficio requerir en cualquier momento, actualización de datos de la empresa y/o buques afectados.
ART. 7º.-
Para continuar prestando los servicios autorizados en carácter precario y revocable, las empresas deberán mantener al día la documentación marítima y los seguros exigidos relacionados con las unidades y/o buques afectados; y los Certificados que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias (BPS y DGI).
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
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