PROMULGACION: 3 de abril de 2017
PUBLICACION: 18 de abril de 2017

Decreto Nº 95/017 - Se determina el procedimiento mediante el cual los incisos que se determinan, deben enviar la información que se determina a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de abril de 2017

VISTO: el cometido establecido por el numeral IV, del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los diferentes Incisos, la que deberá actualizarse periódicamente.

RESULTANDO: que la información relativa a los juicios en que los diferentes Incisos y Organismos sean parte, deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en la forma y plazos que establezca el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer el procedimiento por el cual los diferentes Incisos y Organismos deban aportar la información pertinente.
II) que en esta instancia se establecerán los plazos y forma para el envío de la información de los Incisos de la Administración Central.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Están comprendidos en la presente reglamentación los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

ART. 2º.-
La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales será la encargada de receptar y procesar la información que los Organismos establecidos en el artículo anterior deberán aportar, referente a los juicios en los que cada uno de ellos por sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora, parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable o desfavorable.

ART. 3º.-
La información será suministrada en el formulario que a ese efecto proporcionará la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, que deberá contener como mínimo los siguientes datos: I) Identificación numérica del Juicio; II) Sede en la cual se tramita; III) Identificación de las Partes; IV) Objeto del Juicio; V) Monto de la causa (si correspondiere); VI) Etapa Procesal en que se encuentra. El envío se realizará vía correo electrónico a la casilla que comunique la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

ART. 4º.-
Cada Inciso deberá designar una Oficina de enlace y dos personas que serán los puntos focales, a los efectos del relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Las designaciones así como los datos de contacto deberán ser comunicados dentro de los 10 (diez) días posteriores a la aprobación del presente Decreto y podrán ser modificados en cualquier momento, lo que deberá informarse en forma inmediata.

ART. 5º.-
La información requerida deberá ser comunicada a las Oficinas de enlace de cada Inciso por parte de las Unidades Ejecutoras u Oficinas que correspondan, dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre. Dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre la Oficina de enlace deberá enviar la información a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

ART. 6º.-
La omisión de aportar la información requerida, en los plazos establecidos, será considerada falta grave y la misma deberá ser comunicada al Jerarca del Organismo omiso para su consideración.

ART. 7º.-
En caso de incumplimiento de lo establecido u otra circunstancia que lo haga necesario, la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales podrá comunicarse en forma directa con las Direcciones Generales de los distintos incisos.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
(Derogado)
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.