PROMULGACION: 12 de junio de 2017
PUBLICACION: 20 de junio de 2017

Decreto Nº 152/017 - Se modifica la alicuota establecida en el Decreto 94/002 para el caso de las operaciones correspondientes a las estaciones de servicio.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de junio de 2017

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 118/015 de 4 de mayo de 2015, y el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016.

RESULTANDO: I) que el referido artículo del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, designó determinados sujetos como responsables por obligaciones tributarias de terceros, por operaciones que se realicen con ciertos medios de pago electrónico, estableciendo los montos de retención aplicables a cada tipo de contribuyente.
II) que el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, estableció restricciones al uso de efectivo para las enajenaciones de bienes y servicios que se realicen en estaciones de servicio, lo que trae aparejado un incremento en la utilización de medios de pago electrónico.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar la alícuota que corresponde aplicar para el caso de las operaciones correspondientes a las estaciones de servicio, a los efectos de que la mayor utilización de medios de pago electrónicos derivada de la restricción al uso del efectivo no implique un incremento de igual magnitud en los montos retenidos, que afecte la operativa de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 118/015 de 4 de mayo de 2015, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original, impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por ciento). Para las inmobiliarias, Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, Agencias de Viajes comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 3/997, y contribuyentes No Cede, la alícuota será del 2% (dos por ciento). Para las Estaciones de Servicio la alícuota será del 1% (uno por ciento)."

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2017.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.