PROMULGACION: 31 de julio de 2017
PUBLICACION: 8 de agosto de 2017

Decreto Nº 207/017 - Se reglamenta disposición que autorizó a la Presidencia de la República el pago de una partida por guardería.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 31 de julio de 2017

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016;

RESULTANDO: que el mismo autoriza al Inciso 02 "Presidencia de la República" el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontológicos, guardería y otros";

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la reglamentación indicada;
II) que la misma fue acordada con la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Presidencia en el ámbito de la negociación colectiva ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009;
III) que la Secretaría Nacional del Deporte ha acordado con sus funcionarios un régimen diferente para la percepción de la mencionada partida, por lo que corresponde excluirlos del régimen establecido en el presente Decreto;
IV) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La partida autorizada por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016 se abonará a los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" conforme la presente reglamentación y siempre que existan créditos suficientes. En caso de créditos insuficientes se prorratearán los mismos a los efectos de hacer un pago igualitario entre todos los funcionarios del Inciso.

ART. 2º.-
Tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo del Inciso 02 "Presidencia de la República" con excepción de los pertenecientes a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte".

ART. 3º.-
Percibirán la partida quienes sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños. Dicha situación deberá acreditarse fehacientemente ante las oficinas de Financiero Contable, Gestión Humana o quienes hagan sus veces.

ART. 4º.-
Cada funcionario tendrá derecho a recibir un máximo de 48 pagos mensuales por niño o niña a su cargo.

ART. 5º.-
El derecho a la percepción de la partida cesará en el mes en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.

ART. 6º.-
La presente partida no podrá abonarse a más de un funcionario público por el mismo niño o niña. A estos efectos, el funcionario que perciba la partida deberá completar declaración jurada sobre tal circunstancia ante la misma oficina que la establecida en el artículo tercero.

ART. 7º.-
A los efectos de la percepción de la partida deberá presentarse semestralmente documentación que acredite el gasto realizado en beneficio del niño o niña a cargo. Se considerará documentación probatoria la boleta de pago de colegio y/o guardería, el recibo de aportes al Banco de Previsión Social por servicio doméstico, servicios de cuidado u otros de similar naturaleza ó boleta de pago de servicio de transporte escolar, todo conforme las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
El incumplimiento de tal obligación determinará la pérdida total del beneficio y el reintegro de los importes que no se puedan documentar.

ART. 8º.-
Los montos mensuales serán los siguientes:

Monto partida/ Cantidad de niños Un niño en edad preescolar Más de un niño en edad preescolar
$ 5.400 Aguinaldo del año anterior menor o igual a 10 B.P.C. Aguinaldo del año anterior menor o igual a 15 B.P.C.
$ 3.600 Aguinaldo del año anterior mayor a 10 B.P.C. y menor o igual a 20 B.P.C. Aguinaldo del año anterior mayor a 15 B.P.C y menor o igual a 30 B.P.C.

ART. 9º.-
En caso de que más de un funcionario de la Presidencia -con excepción de aquellos pertenecientes a la Secretaría Nacional del Deporte- compartan la tenencia del mismo niño o niña, se optará a los efectos de la percepción o no del beneficio, por el funcionario de menor ingreso.

ART. 10.-
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la asignación presupuestal correspondiente a cada Unidad Ejecutora.

ART. 11.-
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

ART. 12.-
Comuniquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.