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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de octubre de 2017
VISTO: la gestión iniciada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones detectados en el artículo 608 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que en el artículo 608, de la Ley de Presupuesto 2015-2019, las partidas para los ejercicios 2016 a 2019, en el Inciso 21 "Subsidio y Subvenciones", Unidad Ejecutora 029 "Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Programa 440 "Atención Integral a la Salud", fueron asignadas como transferencias de Gastos de Funcionamiento, cuando en realidad corresponden a transferencias de Capital.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.
II) que dichas transferencias se enmarcan en el concepto de inversión pública a los efectos presupuestales, según lo establecido por el artículo 73 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, correspondiendo la habilitación de proyectos de inversión presupuestales (uno para cada Comisión beneficiaria de la transferencia), manteniendo los Objetos del Gasto establecidos en dicho artículo, ya que el Subgrupo 563 se denomina "Transferencias de Capital e Instituciones sin fines de lucro-De Protección a la Salud".
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.135 de 20 de setiembre de 2013, en la redacción dada por el artículo 608 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
asignará 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de
Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las
siguientes entidades, en la proporción que se detalla a
continuación:
A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Hospital Maciel. - Proyecto 711 "Comisión Honoraria Inversiones
Hospital Maciel".
B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Hospital Pasteur. - Proyecto 712 "Comisión Honoraria Inversiones
Hospital Pasteur".
C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Centro Hospitalario Pereira Rossell. - Proyecto 713 "Comisión
Honoraria Inversiones Hospital Pereira Rossell".
ART. 2º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.
ART. 3º.-
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.
ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.