PROMULGACION: 6 de noviembre de 2017 PUBLICACION: 13 de noviembre de 2017
Decreto Nº 312/017 - Se modifica el Reglamento de Operadores Ferroviarios, aprobado por Decreto 262/013, en lo que refiere a plazos por los que se otorgan las Licencias de Operadores Ferroviarios Públicos o Privados.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 6 de noviembre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 262/013 de 28 de agosto de 2013 reglamentario de la ley Número 18.834 de 04 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que las licencias de operador ferroviario que otorgue el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario deberán ser renovadas cada dos años sujeto a las disposiciones establecidas en el decreto de referencia.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar el plazo referido a fin de adaptarlo a la nueva realidad del modo ferroviario estableciendo un plazo más largo de las Licencias de Operadores Ferroviarios a fin de posibilitar nuevas inversiones en material rodante ferroviario.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas;
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