PROMULGACION: 5 de marzo de 2018
PUBLICACION: 14 de marzo de 2018

Decreto Nº 54/018 - Se extiende el plazo establecido en el art. 10 del Decreto 29/006, para la renovación de la habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 5 de marzo de 2018

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a la habilitación sanitaria de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 29/006, de fecha 30 de enero de 2006 pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes (Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja), el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales fines;
II) que el artículo 10° del decreto precitado, establece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente, presentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los requisitos sanitarios de habilitación;
III) que la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola creada por la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, ha solicitado, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la extensión del plazo para obtener la renovación de la habilitación, aduciendo las graves dificultades comerciales y las actuales condiciones de inestabilidad climática que han resentido de forma importante la producción apícola desde la primavera; a consecuencia de ello, las expectativas de cosecha resultan muy bajas, estimando las dificultades que tendrán los apicultores para cumplir con sus compromisos económicos y financieros durante los próximos meses;
IV) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, considera de estricta justicia, extender en esta oportunidad, el plazo para la renovación de la habitación sanitaria, considerando las circunstancias climáticas excepcionales, acaecidas en el país, en el marco de asistencia a los productores agropecuarios;

CONSIDERANDO: I) conveniente acceder a lo solicitado por la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;
II) conveniente disponer la ampliación del plazo previsto por el artículo 10° del Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel, que han cumplido en tiempo y forma con los plazos establecidos en la normativa vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículos 261, 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias; Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999 y modificativas; artículo 380 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Decreto N° 109/933, de 10 de octubre de 1933; Decreto N° 40/997, de 5 de febrero de 1997; Decreto N° 118/003, de 26 de marzo de 2003; Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006; Decreto N° 505/006, de 4 de diciembre de 2006 y Decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase por el término de 1 (un) año a partir de sus respectivos vencimientos, el plazo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006 para la renovación de la habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, en los siguientes casos:
a) a los titulares de establecimientos que se encontraban al día con la renovación sanitaria anual, al 1° de junio de 2017, y
b) a los titulares de establecimientos cuya renovación de habilitación sanitaria se encuentre comprendida entre el 2 de junio de 2017 y 30 de junio de 2018.

ART. 2º.-
Comuniquese. Publíquese, etc.
VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - JORGE BASSO.