PROMULGACION: 4 de junio de 2018
PUBLICACION: 13 de junio de 2018

Decreto Nº 168/018 - Se corrige la redacción del Art. 661 de la Ley Nº 19.355.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de junio de 2018

VISTO: la gestión iniciada por la Unidad de Presupuesto Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones.

RESULTANDO: que se cometieron errores en la redacción del artículo 661 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y al no haberse expedido en contrario la Asamblea General,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 661 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 661.- Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", la suma de $ 245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 551.016 "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" al objeto del gasto 555.016 "Biblioteca Pública Juan Lacaze 'José Enrique Rodó'".

ART. 2º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.

ART. 3º.-
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.