MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 2 de setiembre de 2019
VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.
II) que en dicho régimen, las nuevas empresas poseen mayor plazo para el cómputo de los beneficios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como un límite de aplicación anual mayor.
III) que existen emprendimientos en empresas existentes que implican la creación de nuevas unidades productivas y que no cumplen la definición de empresa nueva.
CONSIDERANDO: que es conveniente ajustar la referida definición con la finalidad de contemplar las nuevas unidades productivas que realizan inversiones y generan nuevos empleos en forma relevante.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, por los siguientes:
"A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas a
aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres)
ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido
facturación en el periodo referido.
Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades
productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya
tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y
presenten proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
a) las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100%
(cien por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza
al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto,
las que deberán ser mantenidas en el activo según lo dispuesto en el
artículo 20 del presente Decreto, e
b) Incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el personal en
relación de dependencia. A efectos de medir el citado incremento será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que hayan
tenido modificaciones en la titularidad de sus participaciones
patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal
propósito acceder a los beneficios especiales para empresas nuevas."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN.