PROMULGACION: 9 de diciembre de 2019
PUBLICACION: 16 de diciembre de 2019

Decreto Nº 374/019 - Se deroga el Decreto N° 262/013 que aprobó los Principios de la Reglamentación Ferroviaria.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 9 de diciembre de 2019

VISTO: el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.

RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo, se aprobaron los Principios de la Reglamentación Ferroviaria, fijándose el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente reglamentación, para que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, desarrolle la normativa ferroviaria y los procedimientos administrativos en base a los Principios adjuntos.
II) Que es necesario establecer claramente los requisitos que deberán cumplir las empresa interesadas para obtener la Licencia de Operador Ferroviario.

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el Decreto N° 262/013 de fecha 28 de agosto de 2013.

ART. 2º.-
Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.

ART. 3º.-
Durante el periodo antes mencionado, cualquier obligación que devenga a los Operadores Ferroviarios y demás entidades habilitadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberá realizarse de conformidad con el Decreto referido en el artículo anterior.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI.