PROMULGACION: 31 de enero de 2020
PUBLICACION: 11 de febrero de 2020

Decreto Nº 35/020 - Se fija el límite para la liquidación simplificada de IRPF establecida en el artículo 78 ter del Decreto Nº 148/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de enero de 2020

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2020.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 bis y 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2020 en $ 481.680 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta) anuales.
Fíjase en $ 40.140 (pesos uruguayos cuarenta mil ciento cuarenta) mensuales y en $ 481.680 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2020.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.