PROMULGACION: 28 de febrero de 2020
PUBLICACION: 6 de marzo de 2020

Decreto Nº 78/020 - Se modifica el Decreto Nº 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de febrero de 2020

VISTO: el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013 que aprobó el reglamento de cobro de las tarifas de peaje en rutas nacionales.

RESULTANDO: El mencionado reglamento estableció pautas que permitieron facilitar la recaudación de las tarifas de peaje adaptándola a las nuevas tecnologías, a fin de operar el cobro con mayor eficacia y eficiencia, y se uniformizaron los procedimientos de gestión de la recaudación, las exoneraciones y bonificaciones, simplificando además para el usuario las modalidades de pago de la tarifa de peaje.

CONSIDERANDO: Necesario adecuar la reglamentación vigente a los efectos de definir el alcance de esa norma, regulando además aspectos no contemplados por la misma.

ATENTO: a lo previsto en los Artículos 168 numeral 4) de la Constitución de la República, numeral 11) del Decreto N° 574/974 de 12 de junio de 1974, a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 51.- Cuando las recargas se realicen fuera de los Puestos de Recaudación (por ejemplo, redes de cobranza), el monto mínimo será el equivalente a diez (10) Tarifas Básicas de la Categoría 1 indicada en el artículo 7, vigente al momento de realizar el depósito. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe, podrá establecer importes mínimos menores, en función de la modalidad de recarga".

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 50 del Reglamento de cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013: "En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho el doble de tarifa que corresponda a su categoría.
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Se entiende por "todos los vehículos", tanto los matriculados en el territorio nacional como en el extranjero.
El ingreso a la vía exclusiva por parte de vehículos matriculados en el extranjero sin tag uruguayo activo, constituirá una infracción que deberá ser abonada previo a abandonar el país de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.824 de 18 de setiembre de 2019 y su reglamentación".

ART. 3º.-
Derógase el artículo 2 del Decreto N° 80/018 de 22 de marzo de 2018.

ART. 4º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en trámite.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI.