PROMULGACION: 13 de marzo de 2020
PUBLICACION: 25 de marzo de 2020

Decreto Nº 100/020 - COVID 19. Se adoptan medidas en materia de aeropuertos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 13 de marzo de 2020

VISTO: la necesidad de adoptar medidas que preventivas en materia de seguridad y salud pública;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 obliga a todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", a enviar al Ministerio del Interior la información que detalla;
II) que dentro de las obligaciones establecidas por dicho reglamento no se encuentra incluida el reporte - antes del arribo - del estado sanitario de los pasajeros y tripulantes, que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad infectocontagiosa;

CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar mecanismos que contribuyan a prevenir epidemias, que afecten o pongan en riesgo la salud pública o a mitigar su propagación;
II) que a tales efectos se entiende oportuno establecer la obligación de las aerolíneas, que operen en el referido aeropuerto internacional, a proporcionar a la autoridad aeroportuaria, antes del arribo de una aeronave, la existencia de pasajeros o tripulación que durante el vuelo presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.

ART. 2º.-
Se dispone la clausura de los aeropuertos internacionales del interior del país, salvo los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo".

ART. 3º.-
El Ministerio del Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.

ART. 4º.-
Comuniquese, notifíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS.