PROMULGACION: 16 de marzo de 2020
PUBLICACION: 25 de marzo de 2020

Decreto Nº 101/020 - COVID 19.- Se suspende el dictado de clases y se decretar el cierre de los centros educativos públicos y privados en todos los niveles de enseñanza, así como los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de marzo de 2020

VISTO: los casos de personas infectadas con el virus COVID-19, así como el aumento de pacientes con sospecha;

RESULTANDO: I) que el COVID-19 es de rápida propagación y que su principal vía de contagio es de persona a persona;
II) que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la evaluación permanente de este brote advierte sobre sus altos niveles de transmisión en velocidad y escala;
III) que asimismo, la OMS recomienda "mantener una vigilancia firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos, con el fin de cortar las cadenas de transmisión";

CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;
II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;
IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;
V) que asimismo corresponde disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

ART. 2º.-
Dispónese la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento.

ART. 3º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - DANIEL SALINAS - PABLO BARTOL.