PROMULGACION: 19 de marzo de 2020
PUBLICACION: 25 de marzo de 2020

Decreto Nº 102/020 - COVID 19. Se disponen medidas para autorizar el ingreso de ciudadanos y residentes, exceptuando lo dispuesto en Decreto Nº 94/020.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 19 de marzo de 2020

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de, 13 de marzo de 2020 se dispuso el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria, se establecieron restricciones de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados, internacionales, cualquiera sea su modalidad, provenientes de las zonas afectadas indicadas en el señalado Decreto;

CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al tránsito de personas dispuestas, así como lo dispuesto por la amplia mayoría de países afectados por la pandemia global, son necesarias e imprescindibles;
II) que a la fecha, existen ciudadanos uruguayos y residentes permanentes en nuestro país que viajaron al exterior previo a la declaración del estado de emergencia sanitaria y es necesario procurar su retorno al país, como así también el regreso a sus países de origen por parte de extranjeros que se encuentran en el Uruguay;
III) que se hace necesario articular las medidas para permitir el regreso a la República de los ciudadanos y residentes permanentes actualmente en el exterior así como para la salida del país de tales extranjeros;
IV) que en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno a cada uno de los países miembros de sus nacionales y residentes permanentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.

ART. 2º.-
Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país.

ART. 3º.-
Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

ART. 4º.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes.

ART. 5º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados competentes en las medidas dispuestas, comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI.