PROMULGACION: 24 de marzo de 2020
PUBLICACION: 30 de marzo de 2020

Decreto Nº 105/020 - COVID 19. Se suspende la salida del país con fines turísticos hasta la fecha que se determina.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
     MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 24 de marzo de 2020

VISTO: la compleja situación sanitaria que atraviesa nuestro país, la región y el mundo en relación al COVID-19;

RESULTANDO: que por los Decretos 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y 94/020 de 16 de marzo de 2020, se dispusieron una serie de medidas con el fin de evitar la propagación del mencionado virus;

CONSIDERANDO: I) que una gran cantidad de países ya han cerrado sus fronteras al ingreso de ciudadanos extranjeros, incluyendo entre ellos a los ciudadanos uruguayos;
II) que asimismo la República Federativa de Brasil dispuso el cierre total de las fronteras entre ambos países a los efectos de evitar el tránsito de personas potencialmente infectadas;
III) que la amplia mayoría de las aerolíneas y empresas de transporte fluvial y terrestre que operan en nuestro país han dejado de hacerlo o están en vías de suspender todas sus frecuencias regulares en los próximos días;
IV) que la exhortación realizada por el artículo 4° del Decreto 94/020 comprende no viajar fuera del país con destino a países considerados de alto riesgo;
V) que por su parte, el artículo 5° del Decreto 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;
VI) que existe un evidente riesgo sanitario asociado a la salida masiva de residentes del país a distintas regiones del mundo - sean éstas limítrofes o no - y su posterior retorno al territorio nacional;
VII) que por tanto el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente limitar temporalmente la salida del país con fines turísticos para ciudadanos y residentes uruguayos durante los próximos 30 (treinta) días, período que comprende la Semana de Turismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en la República Oriental del Uruguay, hasta el lunes 13 de abril de 2020.
La citada restricción incluye traslados por vía terrestre, aérea y fluvial, ya sea con medios de transporte propios, como por la vía de operaciones regulares y especiales (chárters) o de cualquier modalidad de empresas de transporte terrestre, aéreas o fluviales.
La medida admitirá excepciones por razones de fuerza mayor, las cuales serán canalizadas a través de las agencias de viaje o las propias empresas de transporte y deberán contar con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo.

ART. 2º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - GERMÁN CARDOSO.