PROMULGACION: 25 de marzo de 2020
PUBLICACION: 2 de abril de 2020

Decreto Nº 109/020 - COVID 19.- Se dictan normas especiales de seguro de enfermedad para personas mayores de 65 años.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de marzo de 2020

VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el virus coronavirus COVID-19,

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93 de fecha 13 de marzo de 2020, se dispusieron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus,
II) que en los últimos días se ha constatado un incremento de las personas infectadas por COVID-19,
III) que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de sesenta y cinco años de edad o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas,

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario e impostergable ampliar las medidas dispuestas, limitando en forma temporaria la movilidad de las personas dentro de la franja etaria señalada en el Resultando III) del presente Decreto, así como contemplar la situación de los trabajadores que deban permanecer aislados como consecuencia de esta limitación,
II) que las medidas que se adopten se encuentran comprendidas en el marco de lo establecido por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934,
III) que el Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 establece el otorgamiento de subsidio para el caso de que un trabajador no pueda desempeñar sus tareas,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 19 del Convenio Internacional del Trabajo N.° 155 ratificado por la Ley N° 15.965 de fecha 28 de junio de 1988, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto Ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 y demás normas concordantes en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
(Sustituido) (Sustituido)

ART. 2º.-
Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

ART. 3º.-
Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.

ART. 4º.-
La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS.