PROMULGACION: 31 de marzo de 2020
PUBLICACION: 15 de abril de 2020

Decreto Nº 114/020 - COVID 19. Se dispone intensificación del patrullaje a efectos de evitar y desestimular aglomeraciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 31 de marzo de 2020

VISTO: los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, se declaró la emergencia nacional sanitaria y se dispusieron medidas a los efectos de mitigar la propagación del virus COVID-19;
II) que los expertos en salud informan que en las próximas semanas es esencial evitar el contacto persona a persona para prevenir el contagio, incluso entre quienes no manifiesten ninguna sintomatología;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;
II) que no obstante ello, el Poder Ejecutivo estimó oportuno y necesario cerrar temporalmente los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo;
III) que asimismo y por las mismas razones y fundamentos expresados, exhortó a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre, durante la Semana de Turismo;
IV) que la Policía Nacional tiene entre sus cometidos participar en los operativos que determinen las autoridades competentes en casos de grave riesgo y prevenir, además de la comisión de delitos, faltas, las contravenciones administrativas para las cuales se haya dispuesto su intervención (artículo 4 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015);
V) que para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos (artículo 7 de la Ley N° 19.315);
VI) que por tanto resulta imperioso continuar adoptando medidas en el marco de las normas citadas y aplicables e intensificar los controles para el cumplimiento de las ya dispuestas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 enero de 1934, la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, la Ley N° 19.775 de 26 de julio de 2016, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto N° 92/020 de 12 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias deberán intensificar el patrullaje a los efectos de evitar y disuadir aglomeraciones, especialmente en Semana de Turismo.

ART. 2º.-
Exhórtase a las personas a no circular por las rutas nacionales con tráileres, remolques, casas rodantes, lanchas y similares.

ART. 3º.-
Exhórtase a la población a no circular con armas de caza, debiendo las autoridades competentes, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, realizar los controles e inspecciones necesarios.

ART. 4º.-
A los efectos de realizar los controles pertinentes, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional realizarán operativos conjuntos o coordinados en aquellas zonas en que posean jurisdicción conexa.

ART. 5º.-
Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, dentro de sus competencias, a disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

ART. 6º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO.