PROMULGACION: 8 de abril de 2020
PUBLICACION: 16 de abril de 2020

Decreto Nº 119/020 - COVID 19. Se exhorta a UTE a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, para los planes que se especifican, hasta el 13 de abril de 2020.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de abril de 2020

VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19;

CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;
II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;
III) que resulta esencial mantener el suministro eléctrico a las personas que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en el Decreto Ley N° 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los usuarios de planes generales y residenciales, hasta el 13 de abril de 2020.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.