PROMULGACION: 6 de abril de 2020
PUBLICACION: 16 de abril de 2020

Decreto Nº 120/020 - COVID 19. Se exhorta a ANTEL, a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago,para los usuarios y servicios que se determinan, hasta el 13 de abril de 2020.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de abril de 2020

VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19;

CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;
II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;
III) que resulta esencial mantener el servicio de telecomunicaciones a las personas y emprendimientos que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República y en el Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hasta el 13 de abril de 2020.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.