PROMULGACION: 13 de abril de 2020
PUBLICACION: 21 de abril de 2020

Decreto Nº 124/020 - COVID 19. Se suspende el plazo previsto por el Decreto Nº 156/016 para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de abril de 2020

VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19).

RESULTANDO: que las entidades que deban registrar sus estados financieros de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, disponen por el artículo 4° del citado Decreto, de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha del cierre del ejercicio económico, para registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.

CONSIDERANDO: que entre las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el mencionado Decreto N° 93/020, se encuentran el distanciamiento social, la restricción de acceso de personas en organismos públicos y privados y el cierre temporal de fronteras, hechos que pueden ocasionar dificultades para el registro de los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndase el cómputo del plazo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.