PROMULGACION: 24 de abril de 2020
PUBLICACION: 29 de abril de 2020

Decreto Nº 132/020 - COVID 19. Se extiende el plazo previsto por el Decreto Nº 109/020 que dispuso normas especiales para personas mayores de 65 años, durante la emergencia sanitaria.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 24 de abril de 2020

VISTO: lo establecido por el Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;
II) que por el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, se determinó que las personas de 65 años o más comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto- Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

CONSIDERANDO: I) que permanece vigente la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el COVID-19 y en consecuencia se mantiene el riesgo para las personas de 65 años o más, de desarrollar complicaciones severas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decretos N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS.