PROMULGACION: 29 de abril de 2020
PUBLICACION: 6 de mayo de 2020

Decreto Nº 137/020 - COVID 19. Se prorroga por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de abril de 2020

VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector se encuentra en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;
III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria mencionado, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorróganse por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

ART. 2º.-
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

ART. 3º.-
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro del período de vigencia original de las operaciones de admisiones temporarias o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva.
Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su resolución definitiva.

ART. 4º.-
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga autorizado al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.