PROMULGACION: 21 de mayo de 2020
PUBLICACION: 27 de mayo de 2020

Decreto Nº 142/020 - COVID 19. Se dispone un aporte estatal, no reembolsable, del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de fincas arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, para los sujetos que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 21 de mayo de 2020

VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19" con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia.

RESULTANDO: que la Contaduría General de la Nación otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a trabajadores de la actividad privada bajo ciertas condiciones (artículo 108 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 en la redacción dada por el artículo 165 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008).

CONSIDERANDO: I) que, corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste.
II) que, se entiende oportuno y conveniente, realizar un aporte, con carácter transitorio, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la retención que, por concepto de alquiler y comisión, deba practicarse al momento de efectuar la liquidación del subsidio por desempleo por parte del Banco de Previsión Social.
III) que, la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, que creó el Fondo Solidario COVID-19.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

ART. 2º.-
El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

ART. 3º.-
El Banco de Previsión Social (BPS), previo consentimiento expreso del trabajador-arrendatario, realizará la retención correspondiente al importe restante, de conformidad con la comunicación que le proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.

ART. 4º.-
El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará la acción judicial prevista en el artículo 15 literal A de la Ley N° 9.624 de 15 de diciembre de 1936 en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226 de 29 octubre de 1991, cuando pueda verificar la retención sobre el subsidio por desempleo a que refiere el artículo anterior.

ART. 5º.-
El aporte estatal dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020 y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
(Derogado)
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES.